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Año: 1965, Fallos: 261:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se confirma la sentencia apelada de fs. 26 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

a AuistónuLo D. Aráoz De LAMADRID — Ricarvo CoLomBres — Estenax Imaz — Canos Juan ZavaLa RoDRÍGUEZ — AMíLcaR A. MerCaDEr.


GUILLERMO A.M. nr 14 RIESTRA y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Para determinar la competencia sobre la hase de lo dispuesto en el art. 3.

ine. °, de la ley 48 —delitos que obstruyen o corrompen el buen servicio de los empleados nacionales— se requiere, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, establecer el carácter federal de las funciones del empleado autor o víctima del delito. En consecuencia, corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal, y no a la eriminal de instrueción, eonocer de la violación de los deberes del funcionario público que se atribuye a los integrantes del Consejo Nacional Honorario de Calificación Cinematográfica, cometidas en el ejereicio de las actividades que regula el decretoley 8205/03.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, Los jueces no se hallan habilitados para declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes, aunque se trate de decidir cuestiones referentes a su competencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA : Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Si la infracción al art. 128 del Código Penal es notoriamente conexa con el delito de violación de los deberes de funcionarios públicos que se atribuye a los miembros del Consejo Honorario de Califiención Cinematográfica, es conveniente que toda la causa sen juzgada por un solo magistrado. :


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 31 de marzo de 1944.

Y Vistos; Y considerando:

Que a fs. 8 de las presentes aetuaciones se presentan los Sres. Fisenles en lo Criminal y Correccional de la Capital Dres. Guillermo de In Riestra y Alejandro L. Beruti Lagos formulando denuncia por los delitos de 'exhibiciones obseemas, previsto en el art. 128 del Código Penal, cometido en forma reiterada, y de violación de los deberes de los funcionarios públicos, contemplado en el art. 248

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-278

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