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Año: 1965, Fallos: 261:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NATALIO CHERNICOFF y Otro ¿ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrucción, y no a la justicia provincial, conocer de delito de tentativa de extorsión, si en la Capital Federal fueron reiteradas las amenazas que se hicieron desde Mer doza, fijada y entregada parte de la cantidad exigida a las víctimas, prodociéndose allí, además, la intervención policial.

DicraMEs DEL ProCURADOR GENERAL SuasTITUTO Suprema Corte:

Si bien los hechos realizados en esta ciudád pueden no reunir los caracteres propios del delito consumado, dada la falta de desapoderamiento real por haberse entregado los fondos con conocimiento y bajo la vigilancia de la autoridad policial, no es dudoso, a mi juicio, que tales hechos deban ser consi rados como actos de tentativa. Aquí, en efecto, fueron reiteradas las amenazas y fijada en concreto por los imputados la suma que deberían abonar las víctimas de la extorsión, y aquí también fue llevada a cabo la entrega de parte de dicha suma. Que las amenazas hayan carccido de suficiente fuerza intimidatoria, en concreto, para lograr-el fin perseguido, no descarta la existencia de tentativa. Basta, como enseña Souza (D. P. Argentino, T. IV, página 315), que el medio conminatorio sen idóneo para inducir a temor, aunque en concreto no haya sido eficaz; a lo que enbe agregar que ni aun la inidoneidad abuoluta de la amenaza des pojaría a ésta, en principio, de carácter delictivo, dada la punibilidad del delito imposible (art. 44, C. Penal).

Pienso, por tanto, que aunque fuera dable considerar aisladamente como actos de ejecución las primeras gestiones efectuadas desde Mendoza, la competencia para conocer de la tentativa corresponde a los tribanales de esta Capital, donde el Her e minis culminó en la llamada experimental de la extorsión (doctrina de Fallos: 252:260 ).

En tal sentido procede, a mi juicio, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1964. Eduardo H.

Marquardt. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1965. ' Autos y vistos; considerando:

Que, apreciadas "prima facie" las constancias de este sumario, en atención a las características del enso y a la natu:

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-309

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