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Año: 1965, Fallos: 261:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSORCIO »e COPROPIETARIOS FINCA ENTRE RIOS 2171 v. 8.R.L. LAVAGNA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que admite que el valor de una pared medianera reclamado en la causa debe fijarme a la fecha de In demanda, resuelve euestiones de heeho y prueba y de derecho común y procesal con fundamentos suficientes de igual carácter, que resultan ajenos a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema (1).


RAFAEL AUGUSTO BARALLO y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Pudiendo existir conezidad entre las supuestas infracciones a los deeretos 5642 y 7713 del año 1902 y las maniobras delictivas cometidas por persomal policial en el curso de los procedimientos, el conocimiento de la causa corresponde a la justicia nacional en lo penal económico, conforme a lo dispuesto en el art. 5', ine. 1", del decreto-ley 6060/03.

DicraMex DEL PrOcURAaDOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Según lo dispuesto en el art. 59, inc. 19, del decreto-ley 6660/63, corresponde a los jueces nacionales en lo penal económico conocer de los delitos de contrabando y de los que sean conexos con éstos. Por ello, si se tiene en cuenta la doctrina de Fallos: 258:34 , ratificada in re: "Luque, José Siglo s/ recurso de queja" L.240-XIV (sentencia del 24 de junio de 1964), el conocimiento de las infracciones reprimidas por los decretos 5642/62 y 7713/62 debe corresponder, en última instancia, a los mencionados tribunales.

Ahora bien, en la presente causa se imputa a personal policial que actuaba en procedimientos relativos a los decretos de referencia haber realizado maniobras delictivas con el fin de presentar a ciertos comerciantes como infractores a las disposiciones de aquéllos; valiéndose, según parece, en algunos casos, de cómplices que dejaban en los negocios mercaderías extranjeras sin el estampillado correspondiente; y percibiendo indebidamente el importe de recompensas por denuncias.

(1) 29 de abril. Fallos: 239:142 ; 250:33 , 51.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-312

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