Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 261:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de Previsión con recurso, en su caso, ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa " Perrotti, Miguel e/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, con fundamento en normas de la ley 14.236 y en el art.

3 de la ley 12.948, los tribunales del trabajo de la Capital se han decla rado incompetentes para entender en una demanda contra la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividages Civiles por cobro de haberes jubilatorios, pues el reclamo debió efectuarse a la Caja, de cuyas decisiones cabe recurso ante el Instituto Nacional de Previsión Social y, de las de éste, ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

Que, siendo ello así, el recurso extraordinario basado en que se ha violado la garantía de los jueces naturales, no puede prosperar porque no media en las cireunstancias del caso, denegatoria de específico privilegio federal, habida cuenta que eabe al actor la posibilidad de someter su demanda a una institución administrativa nacional, cuyas resoluciones son revisables, en forma que se ha declarado compatible con el art. 18 de la Constitución Nacional, por los tribunales permanentes de la Nación —doctrina de Fallos: 244:458 ; 256:250 ; 258:175 , 176 y sus citas—.

Que, no habiéndose cuestionado la constitucionalidad de las normas en que los jueces de la causa fundaron su pronunciamiento, lo expuesto basta para el rechazo de la apelación.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

Auntónvio D, Aríoz be LAMADRID — Ricanvo CoromBres — CaRLos Juax Zavata Roprícvez — Amítcar A. MencapEn.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-311

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com