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Año: 1965, Fallos: 261:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, entre los delitos que habría cometido el personal policial y las infracciones fiscales —reales o supuestas— que se imputan a los comerciantes, media, a mi juicio, un claro víneulo de conezidad, pues parece razonable pensar que la existencia efectiva de las infracciones desvirtuaría la de algunos de los delitos que se atribuyen a los agentes policiales; a lo que cabe agregar que, de ser exactos los hechos que se imputan a estos últimos, ellos incluirían la tenencia de efectos sin estampillar que habrían usado para llevar a cabo sus maniobras, La relación entre los delitos que habrían cometido los funcionarios de la Policía Federal y los de infracción a los decretos 5642/62 y 7713/62 podría, pues, hasta exceder los límites de la mera conexidad (Fallos: 256:343 ). Por tal motivo, y teniendo en cuenta lo que antes recordé acerca de la competencia de los tribunales en lo penal económico para conocer en última instancia de las infracciones a los mencionados decretos, estimo que corresponde, en virtud del citado art. 5, ine. 19 del decreto-ley 6660/63, dirimir la presente contienda declarando competente para entender en la cansa al señor Juez Nacional en lo Penal Económicd. Buenos Aires, 10 de febrero de 1965. Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1965.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Tnstrucción. , Ricanno Conomeres — Estesax IMAS — Cantos Juax ZavaLa Roprícues — Amícar A. MErCapen.


MARIA JOSE FONROSE » ABRAHAM y OTROS v. CATALINA ABUD
ne DOURA y OTROs « ONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igueldad.

La exigencia del armigo del juicio por las responsabilidades inherentes a la demanda, en cuanto remite a una objetiva razón de diseriminación fundada

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-313

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