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Año: 1965, Fallos: 261:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e la citada ley y por eniuir además, dos desmpcias uste al EeLs e aquélla por el delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitéarias. Procedencia del recurso.

El falo que mantiene el anto de liquidación ein dedaración de ES El o e or rereitadas en autos eiremetandas de boo PEIUOO te os con la hores e del dendor, omega un SERTE e mpadere con el adecuado servicio de la justicia Y debo Pr lo tanto, ser dejado sin efecto.

DicramEN DEL PROCUBADOR GENERAL Suprema Corte:

La sentencia de la Cámara decide que el juez no puedo $e:

jar sin efecto por contrario imperio la resolución que había dispuesto la liquidación sin quiebra. Para ello se funda en razones de hecho, de derecho procesal y común, especialmente en los arts.

12 in fine y 41 in fine de la ley 11.719 y en la doctrina y juris— prudencia que se cita en aquélla. :

En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado no es procedente por tratarse de un pronunciamiento suficientemente fundado en las razones expresadas por lo que no es susceptible de la objeción de arbitrariedad articulada, .en los términos de la doctrina de v.E.

Por ello, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 19 de abril de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Karnik Boghossian en la causa Creaciones La Academia S.R.L, s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que, con motivo de las manifestaciones formuladas a fs.

116/118 por uno de los acreedores, °1 juez de primera instancia tidad del anto que dispuso la liquidación sin desa" ción de quiebra de la firma convocataria, advirtiendo que "°los ane be bran en autos no condicon con la realidad soctezóa dea que se alude, lo que evidentemente se ha AMES un error atribuible al cúmulo de tareas que recaen sobre los jus

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-323

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