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Año: 1965, Fallos: 261:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pedida por todos los condóminos, debe hacerse por vía de incidente (art. 403 del Código de Procedimientos).

En tales condiciones, estando firme la precitada resolución de fa. 330 —toda vez que quedó consentida para las partes— va de suyo que lo decidido ha dejado preclusa la posibilidad de rever el punto. Y como acertadamente lo destaca el auto de fs. 34, en manera alguna podría determinarse el estado de ocupación del campo de que se trata o examinarse el título a esa ocupación, fuera del incidente que se manda formar dentro del juicio sucesorio.

En razón de lo expresado, que estimo suficiciite a los efectos perseguidos y sin entrar en mayores consideraciones, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia ael señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 1 de la Capital Federal. Buenos Aires, 11 de febrero de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1965.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General. Estima, en efecto, que, i encontrándose firme la resolución de fs. 330 del juicio sucesorio, conforme a la cual debe sustanciarse como un incidente de él lo relativo a determinar el estado de ocupación del campo que todos los herederos han convenido vender, no puede tramitar en una jurisdicción distinta una demanda cuyo objeto es, precisamente, declarar que uno de ellos está ligado a los demás por un contrato de aparcería sobre el referido campo.

Que, por lo demás, a igual solución cabría llegar aplicando al caso la doctrina de los precedentes de esta Corte registrados en Fallos: 244:236 ; 245:141 ; 251:233 ; 257:93 .

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Civil es el competente para conocer de la causa que ha dado lugar a la presente con| tienda de competencia. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora.

AunstónuLo D. Aníoz de LaMapriID — Ricanno CoLomeres — Estay Imaz — Auírcar A. MercaDen.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-320

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