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Año: 1965, Fallos: 261:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las cuestiones constitucionales planteadas y acudir a esta Corte Suprema mediante el recurso extraordinario ra la tutela de los aspectos federales que el litigio pudiera abarcar, en la medida en que la sentencia de los jueces provinciales no satisfaga su legítimo interés, Y, además, porque, como lo sostiene el a quo —eon fundamentos de hecho no objetados en el escrito de interposición del recurso extraotdinario— en la causa "no se da la posibilidad de causar a la demandada un daño irreparable" (doctrina de Fallos: 257:187 y sus citas).

4) Que a ello cabe añadir, a mayor abundamiento, que, en lo que respecta a las impugnaciones de inconstitucionalidad formuladas en la causa, el recurso extraordinario carece de la debida fundamentación en los términos-del art. 15 de la ley 48.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario.

Penro AnenastuRr — Ricaro CorowBRES — Estenan Ivaz — Amíncar A. Mencaper,
ALDA VALECHE y Ornas v. S.A. DANDOLO y PRIMI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, La doctrina con arreglo a la cual la omisión sustancial de cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución del pleito destituyo a la sentencia de fundamento, no impide la posibilidad de decisiones implícitas cuando ellas sean claras (°).


MARIA NARCISA SAYUS E GUARESTI y Oruas v. ARTURO A.J. SAYUS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción. Acciones relativas a bienes hereditarios. :

Corresponde al Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal —que entiende en los autos sucesorios—, y no a la justicia del trabajo de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, conocer de la demanda por forma lización e inseripción de un contrato de aparcería de un campo que todos los herederos han convenido vender, deducida por uno de ellos contra los 1) 30 de abril. Fallos: 258:205 ; 251:263 ,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-318

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