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Año: 1965, Fallos: 261:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 10 de mayo de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Yantorno, Pascual c/ Gatti, Juan Carlos", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, de conformidad con reiterada jurisprudencia de esta Corte, lo decidido en materia de nulidades procesales es ajeno, como principio, a la apelación del art, 14 de la ley 48 —Fallos:

. 254:10 , 11; 255:100 y otros—.

Que la mencionada doctrina se ha declarado extensiva a la hipótesis de que lo resuelto se funde en la inexistencia de interés juríflico suficiente que peeqaide al pedido de nulidad, según ocurre en el caso —cnusa C. 42, XV, fallada el 31 de marzo del corriente año—.

Que, por lo demás, el recurso extraordinario no procede fundado en el interés de terceros no representados por el recurrente —Fallos: 255:70 y otros—.

Que, en tanto el apelante no menciona cuáles son las pruebas de que habría prescindido el fallo del caso, la alegada omisión de pronunciamiento tampoco sustenta la apelación.

Que la tacha de arbitrariedad, aparte de uo haber sido suficientemente fundada, no cubre, según jurisprudencia reiterada, las discrepancias del recurrente con la valoración y selección de la prueba efectuada por los tribunales de la cansa.

Por ello, se desestima la queja.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-408

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