Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 262:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1965.

Vistos los autos: "Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria e/ Algodonera Lomas S.A, s/ ejecución", Y considerando:

19) Que los supuestos en que esta Corte ejerce la jurisdicción que le acuerda el art. 24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58 se gobiernan por los principios requeridos por el objeto de la norma mencionada, a saber, la necesidad de superar la efectiva privación de justicia derivada de las resoluciones que, en materia de competencia, impiden el acceso a la justicia —doctrina de la causa "°Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria e/ Alpes Esp. Medicinales S.A.C.I. s/ apremio", sentencia de 19 de marzo de 1965 y sus citas—.

2?) Que, en consecuencia, cuando la situación mencionada ha ocurrido sin culpa del recurrente, la solución dada al caso por esta Corte, reconociendo el derecho que le asiste, no puede generar la obligación de pagar costas —doctrina de Fallos: 254:193 y otros—.

3) Que como quiera que la solución del punto no puede ser encomendada al Tribunal cuya competencia declara el fallo de esta Corte, el punto requiere decisión en esta instancia.

Por ello, se declara procedente la aclaratoria solicitada a fs.

100 y se decide que las costas del juicio se pagarán por su orden en todas las instancias.

AristóBuLO D. Aríoz De LaMADRID — Ricanno CoLomBres — EsteBaw p Imaz — Carros Juax ZavaLa RoDRÍGUEZ — AMít.car A. Mescaper.


MARTIN TEODORO ROLDAN y OTROS v. NICOLAS DE MARINIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario si el escrito de su interposición enrece del debido fundamento, exigido por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-109

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com