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Año: 1965, Fallos: 262:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento de la obligación prevista por el art. 6, ine. b), del Estatuto, y pasible de la sanción aplicada, no es arbitraria y se ajusta a las circunstancias comprobadas en el respectivo sumario. :

En tales condiciones, la sentencia apelada que descalificó la resolución administrativa por considerár la inexistencia de causa legal que justificase la separación del empleado, no es arreglada a las referidas disposiciones legales que rigen el caso.

Por ello, opino que corresponde revocarla en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 16 de octubre de 1964. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1965.

Vistos los autos: "Ontivero, Antonio s/ decreto 6666/57", :

Y considerando:

19) Que la calificación de la cesantía dispuesta en el caso con arreglo a lo establecido en el art. 37, inc. h), del decreto-ley 6666/57 —aplicable al personal de la Secretaría de Telecomunicaciones, en virtud de lo dispuesto en el art. 27 de la ley 16.086—, basta para sustentar la sanción aplicada, sin que sea óbice a ello la inexistencia de la mención expresa del precepto en cuestión.

29) Que, en efecto, tal como lo señala el Señor Procurador General, son causas de cesantía el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art. 6 y no sancionadas en el art. 36.

Y centre tales obligaciones figura la del inciso b), que obliga a observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige.

3") Que, consiguientemente, en tanto que la conducta del empleado sea susceptible objetivamente de originar la desconfianza de sus superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, su separación del cargo no puede desealificarse como arbitraria. 4 4) Que ello es así porque, como ha tenido ocasión de declararlo esta Corte, la inamovilidad en el empleo no impide la subsistencia de las facultades administrativas necesarias para la preservación de la correcta prestación de los servicios públicos, materia con que se vincula el principio de la división y autonomía de los poderes —Fallos:° 250:418 ; causa "García, R. H. y otros c/ Provincia de Santa Fe", sentencia del 3 de mayo de 1965—.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:107 
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