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Año: 1965, Fallos: 262:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, A
Si la conducta del empleado público es susceptible, objetivamente, de originar la desconfianza de sus superiores en cuanto a su corrección en la prestación del servicio, la separación del eargo no puede ealitiearse de arbitraria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

La estabilidad en el empleo público no obsta a la subsistencia de las facultades administrativas necesarias para la preservación de la correcta prestación de los servicios públicos.


DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en jueNe Ia IM erpretación de normas de la ley 16.086 y decreto-ley 57.

En" cuanto al fondo del asunto, a raíz de haberse sometido a prueba la conducta administrativa de un cartero de Bell Ville, provincia de Córdoba, y comprobado en el sumario instruido al efecto, que aquél había retenido cartas confiadas para su distribución, el señor Secretario de Estado de Comunicaciones dispuso la cesantía del agente porque con su proceder había dejado de merecer la necesaria confianza que su estado oficial exige fs. 131).

y La Cámara de Apelaciones respectiva declaró la ilegitimidad de la medida y decidió la reincorporación del interesado en razón de que la causal referida no se halla prevista en la ley y deeretoley mencionados y de que la falta imputada configuraba una negligencia (art. 36, inc. d), del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública) que no era pasible de cesantía (fs. 188).

El art, 27 de la ley 16.086 concede al personal de la Secretaría de Comunicaciones el derecho a su reincorporación cuando fuere separado de su cargo por causas no determinadas en dicha ley o en el referido Estatuto. Este en su art. 6, inc. b), obliga al personal a observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige; y el art. 37, ine, h), prevé, como causal de cesantía, el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art, 6 y no sancionadas con medidas más leves. Por su parte cl art. 6, ine, b), de la ley citada reproduce textualmente la norma de igual numeración del deereto-ley 6666/57.

Por lo demás, la apreciación de la falta atribuida al ex empleado que, a juicio de la Administración, implicó el incumpli

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:106 
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