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Año: 1965, Fallos: 262:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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100 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ANGEL LORENZO NAVARRO y OTROS v. S. A. CERVECERIA

Y MALTERIA QUILMES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Ezclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La resolución de los tribunales de la enusa respecto de Ia existencia de una huelga, de su legalidad o ilegalidad y de las consecuencias de éstas sobre el contrato de trabajo son, como principio, cuestiones de derecho común, ajenas a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La diserepancia del apelante con respecto a la valoración de la prueba efectuada por los jueces de la causa no comporta impugnación atendible de arbitrariedad. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Graramen.

El agravio consiste en la privación de medidas de prueba, en tanto no se enuncien aquellas de que se habría visto privado el recurrente y se demuestre el mérito que ellas tendrían para modificar el pronunciamiento apelado, no justifica la concesión del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que, teniendo en euenta un acuerdo plenario dictado por la Cámara del Trabajo, en los mismos autos, resuelve la cuestión discrepando con la jurisprudencia observada hasta entonces por el tribunal, es insuseeptible de la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, La "sentencia suficientemente fundada no admite descalifieación por razón de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PrOoCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La contradicción entre lo resuelto en estos autos por la sentencia de fs. 240, y lo decidido por otras salas del tribunal apelado en las causas que corren agregadas, en las que se ventilaron cuestiones similares a las planteadas en el sub iudice, obedece exclusivamente a la circunstancia de haber modificado la Cámara del Trabajo, por decisión plenaria de que informa el testimonio de fs. 239, la doctrina que anteriormente sentara con relación a problemas como los debatidos enel presente caso.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-140

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