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Año: 1965, Fallos: 262:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nomos para la' aplicación de los códigos comunes, con arreglo a las leyes que les atribuyen competencia (1).


VICTORIO PIROSANTO v. EMPRESA NACIONAL E TELECOMUNICA-
CIONES
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Tienen prevalencia las normas de racionalización administrativa establecidas en las leyes 14.794 y 15.796 y sus disposiciones reglamentarias, sobre el régimen de la ley 11.729 y del decreto 33.302/45. Es improcedente la indemnización contenida en las previsiones de derecho común citadas, cuando corresponde la espeeial de las leyes 14.794 y 15.796 y su reglamentación. Tales leyes de racionalización administrativa y su reglamentación alcanzan también a los organismos que integran el régimen de las Empresas del Estado (3).


CAJA NACIONAL vt PREVISION Para EL PERSONAL ne. COMERCIO
y ACTIVIDADES CIVILES v. S. A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA mE La PATAGONIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, KesoInciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

El monto del apremio no es por sí solo suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria. Esta doctrina es de apliención estricta cenando el juicio versa sobre el cobro ejeentivo de una deuda que se reconoce explíci . — tamente y que, por consiguiente, excluye la existencia de anomalía en la pretensión de sit cobro, que la jurisprudencia de la Corte ha considerado como requisito para la apertura del recurso extraordinario (3).


RAMON CHEDIAK v. JOSE MANUEL ANDRES PERALTA
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

El art. 20 del decreto-ey 13.128/57, en euanto excluye de embargo y ejeeución a los inmuebles adquiridos con préstamo del Banco Hipotecario Naciomal, destinados a vivienda propia y mientras mantengan su eategoría ori— ginarin, reconoce como "ratio legis" el notorio objetivo social del afianzamiento de la vivienda propia. fruto del esfuerzo de los componentes del grupo familiar y de la ayuda vocial por vía estatal. Tal protección jurídica, —_—_s: llos: 257:20 ; 258:9 % e de Julio Palla: de; 254:105 , 1695 250:1 : 258:41 .

5) 2 de julio. Fallos: 258:36 , 126; 259:43 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-143

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