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Año: 1965, Fallos: 262:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dirección Nacional de Aduanas puede asumir la defensa de los intereses del Fisco en "causas de aduana" (fs. 142 vta.), lo que él hace extensivo a esta clase de asuntos, es obvio que el apoderado de la Aduana no puede defender a la Nación en la demanda que se le inicia por inconstitucionalidad de una ley.

49) Que, además, según doctrina y jurisprudencia uniforme, las medidas cautelares pueden ser objetadas y pedirse su modificación o revocatoria en cualquier tiempo, aun estando consentidas, cuando se presenten hechos u observaciones 10 considerados originariamente al deeretarlas.

5) Que, dentro de esas impugnaciones no consideradas, debe incluirse la que formula el señor Procurador del Tesoro, al expresar que esta medida de no innovar produce las graves consecuencias que señala (fs. 71 via. b, fs. 104) y se ha decretado, no obstante ello, sin la debida contracautela, argumento que acoje el a quo al expresar que su excepcional decisión en el caso "César Vásquez S.R.L."" no se aplica al "sub iudice"', en cuanto a la contracanteia, acerca de lo cual el memorial de la recurrente no contiene agravio.

6?) Que, prescindiendo de lo expuesto, cabe expresar que la pretensión de que se declare nulo e inconstitucional el decreto 6123 del 25 de julio de 1963, que derogó el decreto 9924/57, ratificado por la ley 14.467, sin que se invoque pago o desembolso; o un juicio de apremio, ejecutivo u ordinario, seguido en su contra por el Fisco, otorga a la acción el típico carácter de acción meramente declarativa, que excluye el pronunciamiento de los tribunales federales, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Corte (Fallos: 243:176 ; 245:252 ). La aplicación de los preceptos de las leyes de la Nación no puede impedirse —ha dicho esta Corte— por medio de la promoción de un juicio declarativo de inconstitucionalidad. La solución responde a la presunción de validez que debe reconocerse a los actos de las autoridades constituidas (Fallos: 249:221 ).

79) Que tal es el aleance de la decisión impugnada, al declarar el Tribunal a quo su incompetencia, lo que desde luego, y con ese aleanee, podía hacer.

8) Que si la acción declarativa de inconstitucionalidad no es, en el caso, procedente, menos lo es la medida de no innovar, que se pide y se obtiene como un trámite accesorio de esa acción declarativa y se funda en la pretensión de considerar válido un decreto del año 1957 ya derogado.

Por ello, se confirma la sentencia apelada.

Cantos Juax ZavaLa Roprícuez.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-139

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