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Año: 1965, Fallos: 262:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ca de la inexistencia de acciones declarativas de inconstitucionalidad en el orden nacional se conforma con reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre la materia (Fallos: 245:552 ; 255:86 ; 256:104 , 386; 258:284 ; 259:204 y sentencia de fecha 30 de octubre de 1964 dictada en la causa "S, A, Cía. Argentina de Teléfonos c/ La Prov. de Salta", sus citas y otros) lo que convierte tal cuestión en insustancial a los fines del recurso extraordinario.

5) Que, en las expresadas condiciones, los preceptos constitucionales invocados por la apelante no guardan, con la materia del pronunciamiento recurrido, la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 134.

ArIistóBULO DD. Aríoz ve LaMaprID — Penro ABerasturr — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN Imaz — CanLos Juas Zavara Ropríavez (en disidencia).

DisiexcIA DEL Señor Mixistro Doctor Doy Carros Juay ZavaLa Roprícuez Considerando:

19) Que, no obstante la naturaleza procesal de la medida de no innovar e igual carácter de la resolución sobre el cómputo de la apelación y de la declaración de incompetencia, el recurso extraordinario es procedente por haberse invocado la Ley de Aduana, que reviste enrácter nacional, y facultades que derivan de —los arts. 16, 17, 18 de la Constitución Nacional, que el Tribunal a quo resuelve contra la pretensión del actor. Además, la decisión declarando incompetente la justicia federal, da a este pronunciamiento carácter definitivo, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso.

29) Que el Tribunal a quo reconoce la personería del señor Procurador del Tesoro para discutir —no obstante Ia presentación de la representante de la asesoría legal de la Aduana (fs. 66), que el señor juez de primera instancia consideró extemporánea fs. 66 vta.)— la medida de no innovar, notificada a la Dirección Nacional de Aduanas y no al Poder Ejecntivo, como correspondía, conforme a la ley 3952 (art. 3?).

3?) Que no obstante la pretensión del recurrente de que la

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:138 
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