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Año: 1965, Fallos: 262:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que los precedentes del Tribunal admiten para los supuestos de sentencias que, en forma manifiesta, carecen de apoyo en los hechos articulados en la causa.

79) Que, toda vez que los jueces no están obligados a pondevr todas las probanzas producidas en el juicio —Fallos: 253:461 y otros—, ni a hacerse cargo de todos los argumentos aducidos por las partes —Fallos: 251:39 y otros—, tampoco sustentan el recurso extraordinario las omisiones que el recurrente señala vn ese sentido, pues la sentencia del caso —cuya doctrina cubre los distintos aspectos propuestos por aquél—, hace mérito de otros elementos de juicio que estima suficientes para apoyar sus conclusiones y declara inconducentes, sin exceso de sus facultades propias, los que se puntualizan en el escrito de fs. 209/218.

$?) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, el art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario cuando la causa se ha decidido —como ocurre en el caso— por aplicación de normas que no revisten carácter federal —Fallos: 258:297 y sus citas—.

99) Que la invocación del art. 1502 del Código Civil no modifica las conclusiones de los precedentes considerandos, pues el punto relativo a su vigencia, frente a las disposiciones de la ley 15.775, no comporta cuestión de índole federal que autorice la intervención de esta Corte en los autos —Fallos: 250:606 y otros—.

10) Que los arts. 17, 67, inc. 119, 104 y 107 de la Constitución Nacional carecen de relación directa e inmediata con lo decidido, un los términos del art. 15 de la ley 48.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

AnistósvLO D. Aríoz ve LAMADRID — Estrenan Imaz — Canos JUAN Zavara Roprícuez — Amítcan A.

MERCADER.
Soc. Ex Comaxnira FEMA v. OSCAR ELISEO BORAO y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recur «o. Fundamento.

La mera cita de la doctrina de algunos fallos de la Corte en materia de le itrariedad, sin enunciarse los hechos concretos de la causa, ni demostrarse

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:225 
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