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Año: 1965, Fallos: 262:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DANIEL P. LASCOMBES

RECURSO DE REPOSICIÓN.
Las sentencias delinitivas de la Corte Suprema son intisreptibles del re curso de reposición (1),
RECURSO DE REVISION.
El reeurso de revisión para ante la Corte Suprema, en materia civil, no procede respecto de sentencias dictadas en ejercicio de la jurisdieción apelada del Tribunal (3).


EA. Cía. pr COMERCIO ENTERIOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

Lo atinente alos Tvites de la competencia de los tribunales de alzada, enando eomocea por vía de reenrsos concedidos para ante ellos es, como regla, meteria ajena a la apelación extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requixitos propios, Crestiónes no federales.

Sentencias arbitrarios, Improcedencia del recurso, Resulta inapticable La doctrina sobre arbitrariedad + ando la resolución apelada no omite pronmnciamiento aceren de La provedencia de la paralización del juicio de convoratoría de aerecdores dispuesta per el inferior, ni el re enrrente desconoce que, con posterioridad al desistimiento de la primera convocatoria, medió resetivación de un anterior pedido de quiebra,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1965.

Vistos los antos: ° Recurso de hecho deducido por Compañía de Comercio Exterior S. A. en la causa Comercio Exterior S.A.

C.ILF.I. y A.G. s/ convocatoria de acreedores —segunda presentación—", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo resuelto en los antos principales cuenta con fundamentos de hecho y de derecho común suficientes para sustentarlo e insuseoptibles de revisión por esta Corte en la instancia de excepción.

1) y de juñio. Fallos: 256:529 .

2) Fallos: 256:529 ,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-34

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