nuevo fallo, con arreglo al art. 16, primera parte, de la loy 48 y ala presente sentencia.
AmistóBrio D. Añíoz e LaManrID (en disidencia) — Luis María Borrr Boccero — Penro ABERASTURY — Ricanno CóLomBres (en disidencia) — Estenax Imaz (en disidencia) — Cantos Jraxs Zavara Ro
DRÍGUEZ — AMILCAR A. MERCADER,
DISIDENCIA DEL SEÑorR PRESIDENTE Doctor Don ARISTÓBULO D.
Añíoz vE LaMaDRID Y DE Los SEÑorEs MiNIStRos Doctores Don Ricarno CoLomBres y Dos Estenan IMaz Y considerando:
19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, lo atinente a la procedencia de la indemnización correspondiente al período de estabilidad previsto en los arts. 40 y 41 de la ley 14.455, no da lugar a recurso extraordinario —Fallos: 253:385 ; 255:215 , entre otros—.
29) Que lo relativo a si en el caso es o no aplicable la doctrina del plenario que menciona la Cámara, remite a cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia de excepción. _ 3?) Que la sentencia apelada se apoya en fundamentos suficiemer y no es, por lo tanto, descalificable por razón de arbitrariedad, 49) Que, en las condiciones expuestas, los preceptos constitucionales invocados carecen de relación directa con lo decidido 59) Que si a ello se agrega que el posible apartamiento de la jurisprudencia plenaria del fuero no da lugar a recurso extraordinario —Fallos: 256:80 y otros— la denegación de la queja se impone, Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la precedente queja.
Anistósrro D, Aríoz DE LamanrID — Ricarno CoLomBres — EstEBaN Imaz.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:33
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