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Año: 1965, Fallos: 262:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. ANDRES VISCA —sucesión— RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios ¿n que la Nación es parte.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación en el juicio en que la Nación es parte si el monto disputado en último término no está representado, en el caso, por la transacción oportunamente, celebrada sobre la totalidad del acervo hereditario, sino por el valor de un sepulero, cuya tasación judicial no excede el límite establecido por el art. 21, ine. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Agente Fiscal c/ Visca, Andrés —su sue.—", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que de las constancias de los autos principales, no resulta comprobado que el valor del bien objeto del juicio excediese, a la fecha de la interposición del recurso cuya denegatoria motiva la queja, el límite establecido por el art. 24, inc. 6", ap. e), del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 15.271— (doctrina de la causa F.14-XV, fallada el 18 de junio del cte. año y sus citas).

92?) Que, por el contrario, el único elemento de juicio obrante en la causa con referencia a dicho extremo, está dado por la manifestación formulada por la actora 2 fs. 3 en el sentido de que el sepulcro cuya incorporación al acervo hereditario se reclamó en la demanda, fue valuado en la suma de m$n 500.000.

39) -Que el recurso ordinario de apelación es por lo tanto improcedente, pues el valor disputado en último término no se halla representado, en el caso, por el de la transacción que oportunamente celebraron las partes sobre la totalidad de los bienes sucesorios, sino sobre el del mencionado sepulero.

Por cello, se desestima el presente recurso de hecho.

AristóBULO D. Aríoz DE LAMADRID — Puno ABERASTURY — EstEBAN Tuaz — Amítcar A. MencapEr.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:425 
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