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Año: 1965, Fallos: 262:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que cabe señalar además que, conforme a esos principios, la propia demandada expresa que ha tenido en cuenta para su estimación de m$n 7.000.000 como valor del bien, el precio normal a la época de la desposesión, o sea al mes de agosto de 1959 fs. 174).

3?) Que la demandada of reció como pruebas las que constan en el pliego de fs. 173, que acompañó a la audiencia de fs. 177, las cuales fueron consideradas por el "Tribunal de Tasaciones.

4) Que surge de las actuaciones ante el referido Tribunal de Tasaciones, glosadas a fs. 297/357, que el representante de la demandada, ingeniero Moisés Galizzi, señaló ante el mismo los diversos factores y antecedentes que estimaba necesarios para la valoración del inmueble afectado por la expropiación (fs. 303).

5) Que la Comisión de Estudios Previos analiza los precedentes mencionados para realizar la estimación y llega a la conclusión: para el terreno, mediante la aplicación del coeficiente de medidas 0,87 de la tabla de frente y fondo de Fitte y Cervini, en uso en ese Tribunal, a establecer un valor, para 1959, de mén 1.858.320; n la fecha del dictamen, de mg$n 3.484.350. Para la construcción, mediante la aplicación de la tabla de Ross Heideck, fija para 1959 un valor de m$n 747.324 y para la fecha del acto m$n 1.247.274, de lo que resulta para todo el inmueble: en 1959, un valor de m$n 2605.64 y a la fecha de la pericia mén 4.731.624, adoptándose estos valores definitivos de m$n 2,600.000 y m$n 4.730.000.

6?) Que el representante de la expropiada, a quien se le dio vista de esas actuaciones, presentó las observaciones que ese estudio le merecía e invocó y acompañó antecedentes que fundan su desacuerdo con los valores unitarios, la superficie cubierta, etc., establecidos en ese dictamen.

79) Que la Sala II° del Tribunal de Tasaciones, en la reunión del 23 de julio de 1964, con la asistencia de los miembros que firman el acta de fs. 355/356, con la ausencia del representante de la actora y la presencia del representante de la demandada, aprobó por mayoría, con la disconformidad del vocal Galizzi, el dictamen de la Sala. Que, además, la mayoría resolvió que corresponde aplicar una deducción del 20 en concepto de disponibilidad, con la disidencia de los vocales Galizzi y Crousse.

En esas condiciones, los valores estimados por el Tribunal de Tasaciones para el inmueble de que se trata son: m$n 3.500.000 para agosto de 1959 y mgn 5.845.000 a la fecha del acto y fija como suma a deducir de las anteriores, en concepto de disponibilidad a las mismas fechas, las de m$n 700.000 y m$n 1.169.000, respectivamente.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:422 
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