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Año: 1965, Fallos: 262:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PABLO M. F. ALMIRALL v. GRACIANO V. GENTILE Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo al trámite que corresponde imprimir a la causa es, como princi pio, materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48. Tal doctrina resulta aplicable cuando no media, en el caso, restricción al derecho de defensa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, ResoIuciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Las resoluciones dictadas en los procedimientos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, son insusceptibles de recurso extraordinario.

La excepción que los precedentes admiten para el supuesto en que lo resuelto comporte apartamiento palmario de lo anteriormente decidido en la causa, resulta inaplicable a la resolución que se limita a desestimar los derechos de los pretendidos inquilinos o subinquilinos del inmueble, cuya posesión se ordenó entregar por sentencia firme.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1965.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por Víctor Filemón Caballero en la causa Almirall, Pablo M. F. e/ Gentile, Graciano V. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que lo relativo al trámite que corresponde imprimir a la causa es, como principio, materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 256:150 ; 258:310 , sus citas y otros—.

29) Que no resultando, de las constancias de la queja, que en el sub lite haya mediado restricción al derecho de defensa, es aplicable al caso la doctrina de los precedentes antes citados.

3) Que es también jurisprudencia reiterada de esta Corte que las resoluciones dictadas en los procedimientos de ejecución de sentencia, y tendientes a hacerla efectiva, son insusceptibles de recurso extraordinario —Fallos: 258:158 , 308 y otros—.

4) Que la excepción que los precedentes del Tribunal admiten para los ensos en que lo resuelto comporte un apartamiento palmario de lo anteriormente decidido en la causa, no resulta aplicable a la resolución recurrida, que se ha limitado a desestimar los derechos reclamados por los pretendidos inquilinos y subinquilinos del inmueble cuya posesión se dispuso otorgar mediante sentencia firme, y que cuenta, para ello, con fundamentos

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:426 
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