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Año: 1965, Fallos: 262:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa —confr. cansa 1.359 —NIV—, fallada el 22 de marzo del corriente año, y sus citas—. 39) Que las razones enunciadas imponen la revocación del pronunciamiento recurrido, Por ello, se revoca la sentencia de fs. 137, AuistósuLo D, Aríoz DE LamavrIp — Ricarno ConomBrES — Carños Juas Zavara Roprícvez — AMítcaR A. MERCADER, DIRECCION NACIONAL vE VIALIDAD y, DIEGO LOPEZ Y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Erclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

La sentencia que declara extemporánea la impugnación ¿ormulada contra las conclusiones del Tribunal de Tasaciones, mediante fundamentos no federales que bastan para sustentarla, es irrevisable por vía del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Esclusión de las enestiones de hecho, Expropiación.

Lo atinente al monto de la indemnización a neordarse en el juicio de expropiación, así como al acierto del método para obtenerlo, son enestiones ajenas, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48, salvo supuestos excepcionales, que no se dan enando el método seguido no importa la neutralización de valores reales propios del bien expropiado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales, La tacha de arbitrariedad no cubre las discrepancias plantendas respeeto de la valoración y selección de la prueba efectuada por los tribunales de la enusa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la violación de la garantía de la defensa en juicio, cuando se omite demostrar suficientemente en qué medida los elementos probatorios que se mencionan hubiesen sido susceptibles de modificar el monto de la indemnización expropiatoria.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:463 
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