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Año: 1965, Fallos: 262:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—al igual que otros de semejante importancia— exhibe uña: instficiencia notoria, tb Que en el análisis de una huelga de empleados de está naturaleza, y habida cuenta de los anteredentes expuestos, debe hacerse la calificación de su licitud o ilicitud, con un criterio real.

¿ Resultaría lícito que los emplendos de correos o comunicaciones tealicon ma huelga en solidaridad con un movimiento: extraño al remio? Calificar de ilegítimo un movimiento de esta índole, no significa, en modo alguno, desconocer el derecho de huelga, consagrado por la Constitución. Li 13 Que la Corte ha dicho, en el referido enso ""Beneduce; Carmen Julia y otras e/ Casa Auguste 5/ despido" que: "...La circunstancia de que el derecho de huelga tenga consagración constitucional no significa, en efecto, que sen absoluto ni que impida su reglamentación legal ni la apreciación judicial de las ciremstancias conducentes para decidir los casos que ocurrieren.

Una y otra importan la posibilidad de la limitación jurídica del ámbito de la huelga y el establecimiento consiguiente de sanciopes civiles para el supuesto en que se desenvolviera fuera de él" Fallos: 251:472 , consid. 13).

14) Que, analizados los antecedentes de este conflicto, se concluye que la resolución dictada por la Secretaría de Comunicaciones, al no tener por justificadas las inasistencias del personal plegado al movimiento de fuerza, origen de las cesantías, no resulta manifiestamente injusto. No existe en ella lá"arbitrariedad que se pretende, porque la Cámara analiza y valora suficientemente los elementos de la resolución administrativa.

15) Tampoco hay arbitrariedad al declarar que el decreto 8946/62 —sin haber declarado su inconstitucionalidad ni tampoco aplicarlo— resulta de todo punto de visia razonable, razovabilidad que no puede discutirse frente a lo que se ha expuesto en los considerandos 119, 12, 13? y 149 precedentes y la doctrina de la Corte en el enso "Beneduce, Carmen Julia y otras e/ Casa Auguste s/ despido" (Fallos: 251:472 , consid. 13?).

16?) Que la inasistencia de los recurrentes, casi tollos carteros (fs. 376 vta.), que declararon tina huelga, bien. pudo ser considerada por la autoridad administrativa como encuadrada eri los arts. 34, inc, €), 37, inc. d) y en el inc. h) del decreto 6666/57, que sanciona -l "incumplimiento de la obligación deterninada en el art. 6 y no sancionada en el art. 36. Dicho artículo 6 establece que es un deber del personal de la administración pública observar en el servicio..." una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exije

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:457 
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