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Año: 1965, Fallos: 262:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

19) Que, entablada demanda contra "Enrique Coden y Cía.

S. A", se presentó a contestarla el apoderado general de "Enrique Coden y Cía. S. R. L", solicitando los actores, en oportunidad de la audiencia documentada a fs. 22, que se tuviese por ampliada la demanda contra la segunda de las sociedades mencionadas, y que, en razón de no haber comparecido el representante de la primera a dicha audiencia, se hiciese efectivo, a su respecto, el apercibimiento previsto por el art. 62 de la ley 12.948.

29) Que a fs. 34 se hizo lugar a este último pedido, y a fs. 48 via. se decretó la rebeldía de la misma empresa con relación a la prueba de absolución de posiciones.

39) Que la sentencia de primera instancia (fs. 107/109), tras analizar los elementos de juicio agregados a la causa, y de poner de manifiesto la total inoperancia de la prueba producida por los actores en apoyo de su pretensión, rechazó la demanda deducida contra "Enrique Coden y Cía. S. R, L."> "por no darse los requisitos indispensables requeridos por la legislación del trabajo para su viabilidad; verbigracia, la realidad material de la relación inboral bajo dependencia pretendida por los actores... "? (fs. 109).

En cambio, dicho pronunciamiento condenó a "Enrique Coden y Cía. S. A." al pago de las sumas reclamadas por los actores enel escrito de demanda, más los intereses y las costas, con fundamento en las normas contenidas en los arts. 62 y 69 de la ley 12.948.

4) Que la sentencia de segunda instancia, que fue consentida por los actores en cuanto al reclamo formulado contra °"Enrique Coden S. R. 14", rechazó los agravios expresados por Ja sociedad anónima apelante afirmando que ésta "es continuadora, con efecto retroactivo al 19 de junio de 1961, de los negocios de sn codemandada y que estaba autorizada por el Poder Ejecutivo para actuar como tal desde el 27 de setiembre de 1963 (fs. 114 y vía.) fecha anterior a la de su citación a la audiencia de que da cuenta el neta de fs. 22 por lo que tuvo oportunidad de ejercer «u defensa, no obstante la afirmación en contrario que allí se hace" (fs. 137).

5) Que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, las consecuencias legales imputadas a la rebeldía, en tanto resnltan de la propia incuria procesal de los litigantes por ella alcanzados, no plantea problema alguno de índole constitucional —Fallos: 256:371 , sus citas y otros—. Pero la solución es distinta cuando la aplicación de las respectivas normas procesales excede, en forma irrazonable, los límites impuestos por la necesidad a que atienden tales normas en su función reglamentaria

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-461

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