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Año: 1965, Fallos: 262:458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 6, inc. b). Las normas son aplicables al personal de la Seerctaría de Comunicaciones, en virtud de lo dispuesto en la ley 16.086, art. 6, ine, b), y art. 42, El art. 42 del decreto 6666/57 dispone que toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta o infracción, los antecedentes del agente y, en su enso, los perjuicios causados, La huelga implica siempre graves consecuencias: disminución de la producción con repercusión en el mercado nacional e internacional; enída de salarios; alteración de la vida económien y social. Pero en el enso del servicio de correos y telecomunicaciones resulta innecesario señalar los grandes perjuicios que se produven. Ante esos efectos, las autoridades no pueden permanecer indiferentes, ni cabe considerar con un criterio de excesiva tolerancia las actitudes de un personal que debe estar al servicio e todos, Que frente a estos principios, las inasistencias reiteradas, con las enracterísticas que se discuten en el sub indice, no entrañan una calificación arbitraria o ilegítima de la huelga, 17) Que no existe la supuesta omisión de pruebas, desde que el a quo ha analizado los elementos de juicio agregados. El deereto 6666/57 autoriza al tribmal a dictar medidas para mejor proveer (art, 25, párrafo 49), pero no obliga a la tramitación de la indicada por las partes, 189) Que en cuanto a la observación de arbitrariedad con relación a la protección de los delegados gremiales —en lo que ho se insiste en el memorial de fs. 409—, cabe indicar que la sentencia contiene fundamentos adecuados y suficientes, lo que inpide descalificarla, Por ello, y conforme a lo dictaminado en lo pertinente por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 391.

Cantos Jrax Zavara Roprícvez.

PROVINCIA ver. CEEACO v. CONSORCIO ve PROPIETARIOS pe CALLAO 322 11, 28 DEMANDA: Contestación a la demanda, Falta de contestación.

La falta de contestación de la demanda faculta al juez para dar por reconocidos los hechos establecidos en ella, facultad que es de pertinente ejercicio en tanto las constancias de los autos no desvirtúen las afirmaciones del actor (1).

1) 6 de setiembre. Fallos: 181:196 ; 182:218 ,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:458 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-458

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