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Año: 1965, Fallos: 262:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario euando, encontrándose firme la, sentencia de primera instancia, en cuanto declara la inexistencia de todo vínculo laboral entre los accionantes y la sociedad de responsabilidad limitada antecesora de la sociedad anónima, que fue demandada conjuntamente por una supuesta relación que se habría desenvuelto con anterioridad n la fecha en que fue autorizada a actuar en tal enrácter, se condena a la última con simple hase en las normas procesales referentes a la rebeldía, pues ello comporta un exceso ritual manifiesto y la adopción de una actitud judicial contradictoria, que destituye al fallo apelado de fundamento suficiente para sustentario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías, Defensa en juicio. Principios generales, Reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía a la verdad objetiva e impedir, por lo tanto, su ocultamiento formal, como exigencia del adecuando servicio de la justicia que garantiza el art. 15 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimnes no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, La sentencia que ineurre en contradicción, respeeto de las circunstancias comprobadas de la enusa, debe ser revocada, pues no puede considerarse como derivación razonada del ordenamiento jurídico vigente, DiCTaMEN DEL ProcURADOR GENERAL Suprema Corte: . Los agravios que el apelante articula contra la sentencia de fs. 157 del principal, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte sobre arbitrariedad, configura en mi concepto cuestión federal suficiente a los efectos de Ta apertura de la instancia extraordinaria.

Opino, por ello, que corresponde admitir este recurso direeto.

Buenos Aires, 25 de agosto de 1965, Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1965.

Vistos los autos: °Reenrso de hecho deducido por Ia demandada en la cnusa Díaz. Juan Antonio y otro e/ Enrique Coden y Cía S. A. y Enrique Coden y Cía. S. R. L", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:460 
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