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Año: 1965, Fallos: 262:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, por otra parte, el Tribunal comparte lo resuelto por la Cámara a quo respecto de la ineficacia para el caso de la invocada respuesta de la Dirección General Impositiva a consultas del contribuyente, Ello, además, elaramente, excluye la pretensión de éste aceren de la necesaria relación entre los términos de tal respuesta y las circunstancias comprobadas de la enusa. Pues en sede judicial y en la situación que aquí se juzga, deben prevalecer los textos legales concernientes al caso y los principios jurisprudenciales a que se ha hecho referencia. —Por ello, y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada, en lo que fue materia de recurso.

Prvro ABerasturRY — Ricarno CoLomBrRES — EsteBaN Imaz — Cantos Juas Zavala RopRrÍGrez.


DALMACIA MARMOL pt MENENDEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

Causa agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio y debe ser revocado el pronunciamiento que no hace lugar n la prueba de descargo ofrecida por la recurrente en oportunidad de la mejora del recurso de apelación, deducido contra la decisión del juez de faltas que la procesó por mendicidad o falta de ocupación honesta, no obstante autorizar dichn prueha el art. 36 del Reglamento de Faltas de la Provincia de Buenos Aires.

DicraMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL Suprema Corte:

El art, 36 del Reglamento de Faltas de la Pcia. de Buenos Aires establece que cuando procediere el recurso de apelación contra las decisiones del Juez de Faltas, las partes tendrán derecho a presentarse dentro de las cuarenta y ocho horas "a exponer lo que crean conveniente, pudiendo pedirse que se citen testigos o se aporten las pruebas que se indique".

El a quo no ha hecho lugar a la producción de la prueba ofrecida por In reenrrente, por entender que ni las manifestaciones de esta última, ni las referidas probanzas, podrían ser tomadas en cuenta en la instancia de apelación, porque la imputada no alegó

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-63

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