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Año: 1965, Fallos: 262:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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suscripto conjuntamente con el señor Grichener, pidieron al tribunal expresamente la declaración de ilegitimidad y nulidad de la resolución administrativa y de las sanciones impuestas por la misma (punto 3? del petitorio); ln reincorporación del último nombrado (punto 6?) y "de declararse la ilegitimidad de la sanción, se tenga en cuenta respecto a los recurrentes señores Ricardo A. Justo y Raúl Antonio Martín, su opción a la indemnización legal" (punto 5). El tribunal desestimó el recurso intentado por los ex funcionarios por considerar que la pretensión de esa indemnización no podín ser tramitada por es vía.

Creo, sin embargo, que esta afirmación no enerva la obligación de la Cámara de considerar un punto que fue sometido a su decisión y sobre el cual, expresamente, se pidió pronunciamiento como es, en el caso, la declaración de ilegitimidad, que, de existir, sería la causa generadora de cualquier reparación: la solicitada, o bien la que fuern pertinente (iura curia novit). , En tales condiciones, la sentencia apelada en cuanto omite pronunciarse sobre la cuestión articulada, desconoce el derecho de los interesados fundado en los arts. 27 y 28 de la ley 16.086 que invocan los apelantes, vulnerando así la garantía de la defensa en juicio en que se funda asimismo el recurso extraordinario.

En consecuencia, opino que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto dispone la reincorporación del señor Juan Eduardo Grichener y revocarlo en la parte que desestima el recurso deducido por los señores Ricardo Agustín Justo y Raúl Antonio Martín y devolver la enusa a fin de que el tribunal considere y resuelva el pedido de declaración de ilegitimidad y nulidad de la resolución de que se trata. Buenos Aires, 2 de noviembre de 1964, Narinón Lascrno
FALLO DELLA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1965.

Vistos los anto: "Griehener, Jun E. y otros - deereto 6666/57".

Considerando:

19) Cue, conforme a constante jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones que declaran la inulmisibilidad de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa no dan lugar 2 la apelación del art. 14 de la ley 45 (Fallos: 255:195 ; 256:853 , 1473 957:07 258:202 : sentencia de fecha 14-XN-64 dictada en los autos «Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rojo,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-70

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