turación— de un supuesto comprador que pretende le transfiera el dominio de un inmueble, en base a un boleto de compraventa que no se ha presentado, y cuya existencia se intenta acreditar con declaraciones de testigos contradictorias y falaces.
Que la sentencia decide las acciones en discusión, realizando un análisis razonable de las cuestiones debatidas y probando lo que no puede ser descalificado por arbitrariedad.
En cuanto a la acción de reivindicación y Juego de recordar que según el art. 2758 del Código Civil son requisitos de la misma: a) la propiedad y b) la pérdida de la posesión examinando las constancias de autos, concluye que el actor no demostró uno de esos extremos ya que "no es lógico demandar por reivindicación y no probar los actos materiales que el demandado realizó al ocupar el inmueble", y En cuanto a la escrituración, fundada en la existencia del holeto que se dice perdido, el Tribunal se funda no sólo en la prueba de testigos —cuyos dichos y personalidad destaca— sino en presunciones, pericias y mensuras, que lo llevan a decir que el valor de la prueba rendida por el demandado debe apreciarse en su conjunto, en su conexión lógica y verdadera".
Que el Tribunal estudia, además, la situación ocasionada por la pérdida del boleto" a través de disposiciones legales, doetrina y jurisprudencia, dándole el alennee que considera conveniente, Que ese análisis de la prueba y la decisión que se impuenan, tienen fundamentos razonables y la diserepancia del recurrente con esas conclusiones, no autoriza -—en esta materia de derecho común y prueba— la vía excepcional del. recurso extraordinario.
Que la invocación de la doctrina de los arts. 17 y 18 de In Constitución Nacional —que también se incorpora a la queja— no autorizan el recurso en razón de las consideraciones precedentes, (Fallos: 255:164 ).
Por ello, se desestima la queja.
Cantos Juas Zavata RobrÍGUEZ.
THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON yv. MUNICIPALIDAD DE 14
CIUDAD ví BUENOS AIRES
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraria.
El promineismiento que declora la inconstitucionalidad de la npliención del impuesto municipal a las actividades Merativas, respecto de operaciones ban
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:103
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