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Año: 1965, Fallos: 263:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE 14 NACIÓN 101 PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos rarios, Lo atinente a la admisibilidad de la prueba testimonial y de presunciones y as valoración en el juicio es, como principio, materia propia de los jueces de la enusa y ajena al recurso extraordinario .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarios. Principios generales, La sentencia suficientemente fundada es insusceptible de descalificación como acto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias mbitrarias, Principios generales, La doctrina establecida en materia de arbitrariedad no incluye las diserepaneias del recurrente con la interpretación de normas comunes 0 con el criterio de los jueces para seleccionar y apreciar la prueba, ni tiene por objeto corregir en tereera instancia decisiones equivorndas o que el re enrrente juzgue como tales,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1965.

Vistos los autos: ° Recurso de hecho deducido por la actora en la enusa Lagos, Luis Francisco e Tous, Mateo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios constitucionales de la queja —hasaudos en que el pronunciamiento recnído en lo: autos principales rechazó Ja demanda de reivindicación "sin tener en cuenta el título de propiedad que se presentara, y pasando por alto el hecho de que cl propio demandado admite haber privado de la posesión al actor"— no son efiences para sustentar el recurso extraordinario.

Que la sentencia, en efecto, valoró el título de propiedad de enya prescindencia se agravia el netor, pero consideró que no se acreditaron las circunstancias de la pérdida de posesión alegadas ex la demanda. Y si bien el demandado, al contestarla y reconvenir por escrituración, reconoció hallarse en posesión del hien, invocó un boleto de compraventa extraviado, enya existencia —admitida por el a quo— descarta la ilegitimidad de la ocupación que si le imputó, Que lo concerniente a la carga de la prueba no es materia susceptible de recurso extraordinario (Fallos: 254:224 ; 260:41 y otros). La exigencia de que, conforme a los términos en que medó trabada la litis y sin perjuicio de la prueba propia del de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-101

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