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Año: 1965, Fallos: 263:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arias que constituyen netos de comercio exterior, es insu=ceptible de recurso extraordinario por falta de resolución contraria a derecho o privilegio tederal (1). .


MARIA FRANCISCA GARMENDIA DE AZTIZ Y Orta ve Y ACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES
SENTENCIA: Principios generales.

La consideración por la sentencia de cuestiones no ineluidas en la litis, mediando oposición de la parte contraria, sobre las cuales no hubo debate en primera instancia ni posibilidad de prueba, importa agravio a la garantía de la defen-a en juicio.

PrECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Segunda instancia, Si la Cámara ha declarado desierto el recurso de apelación, por falta de ade cuado expresión de auravios. y en el memorial ante la Corte no se enestiona la exactitud de ese aserto, 110 cabe modifiear lo resuelto en la emusa respecto de la enpacidad del apoderado de Yacimientos Petroliferos-Fiscales para celebrar una transueción.

DicraMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 69, ap. a), del decretoley 1285 58 modifiendo por la ley 15.271.

En cuanto al fondo del asunto, la Empresa del Estado demandada netún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 334).

Buenos Aires, 26 de noviembre de 1964. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1965.

Vistos los autos: "Garmendia de Aztiz, María Francisen y otra e/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ cobro ordinario de pesos".

Considerando:

19) Que la parte demandada, en el escrito de fs. 94, pidió la nulidad de la transacción que corre agregada a fs. 87. Luego, — ez de octubre. Fallos: 251:97 , 1375 253:1805 250:217 , 305.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-104

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