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Año: 1965, Fallos: 263:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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107 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mandado, ha debido el actor acreditar la posesión ilegítima del predio sin limitarse a la crítica de la prueba del derecho de su oponente, no excede lo que es propio de los jueces de la causa ni admite impugnación con fundamento en la arbitrariedad.

Que la invocación de esa doctina y de las garantíns de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional con fundamento en que se ha privado al recurrente de un bien valioso al disponer su escrituración en hase a un compromiso de venta 10 justificado, tampoco autoriza el otorgamiento de la apelación del art. 14 de la ley 48.

Que lo resuelto al respecto remite a la consideración de enestiones de hecho, prueba y de derecho común —como lo son tas relativas ala admisibilidad de la prueba testimonial y de presunciones para nereditar un contrato en enso de pérdida del título y a la valoración que de ellas se ha hecho en los autos principales— ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria.

Que el pronunciamiento recurrido reconoce sobre el particnlar fundamentos bastantes para sustentarlo, que impiden su descalifieación como neto judicial en los términos de la reiterada ¡nrisprudencia del Tribunal (Fallos: 256:383 ; 258:142 y ot ros).

La tacha de arbitrariedad con que se lo impugna no enbre las divergencias con la interpretación de normas comunes 0 con el criterio con el que el a quo seleccionó y apreció las pruebas de la cansa (Fallos: 249:519 : 255:215 260:78 y of ros), ni tiene por objeto corregir en tercera instancin decisiones equivocadas o que el recurrente juzgue como tales.

Por ello, se desestima la queja.

Amsrónrio D. Aríoz ve LAmaDrid — Penro Anrnastrry — Ricardo CoroMBRES — Cantos JUAN Zavala Ronríavez (según su voto) — Amín.car A. MERCADER.

Voro ver. Señor Mixistro Doctor Dox Cantos Juan Zavata Romtícuez Considerando:

Que el recurso se funda en la arbitrariedad de la sentencia que deriva: a) de que en ella no se tiene en cuenta el título de propiedad que presentó el netor, pasando por alto el hecho de que el mismo demandado reconoció haber privado de la posesión al accionante: b) en cuanto admite la reconvención —por escri

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-102

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