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Año: 1965, Fallos: 263:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

La inembargabilidad establecida en el art, 20 de la io oreiniea del Banco Mipotecario Nacional es invoenble tanto por el Baneo como por el titular del préstamo, cuyo techo la ley protege por razones de interés veneral.

LANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Rógimen legal.

La eliustila de imembarzabilidad del art. 20 del adeereto-ley - 1:5 .128/57 es ' de orden público y puede ser invocada por el propietario que envó en la lencia para que

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en _jue20 el aleance del art. 20 del decreto-ley 15.128,57 y ser la decisión sefinitiva contraria al derecho que el apelante ha fundado en esa disposición.

En enanto al fondo del asunto, la sentencia de Fs. 16 no hizo , har al pedido de exclusión de la quiebra, de un inmueble del faHido construido por intermedio del Banco Hipotecario Nacional, por considerar que la inembargabilidad establecida por la citada norma federal sólo puede ser opuesta por el mencionado Banco.

En tales condiciones, resulta de aplicación en la especie la cioctrina de V. E. de Fallos: 249:18 % y 256:572 según la cual el art, 20 del estatuto orgánico del Banco Hipotecario Nacional es invoenble no solamente por éste sino también por el titular del préstamo, enyo techo la ley proteze por razones de interés general.

Por ello, opino que corresponde revocar el promnciamiento pelado y declarar procedente la exclusión solicitada por el apelante, Brenos Aires, 16 de agosto de 1965. Ramón Lascano,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 22 de octubre de 1965.

Vistos los antos : ° Incidente de exclusión de un hien en añtos:

Enríquez, Roberto s quiebra", Considerando :

Que el recurso extraordinario la sido bien concedido, toda vez que se debate en los autos la inteligencia del art. 20 del estatuto orgánico del Banco Hipotecario Nacional —decreto-ley 13.128/57— y la resolución reenída ha sido adversa a la preten

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-99

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