sión que el recurrente funda en esa norma de carácter federal art. 14, ley 48).
Que es de aplicación en la presente causa, tal como lo señala el Señor Procurador General, la doctrina que esta Corte expuso en Fallos: 256:572 , precedente en el que se estableció que la cláusula cuestionada —art. 20, deereto-ley 13.128/57— es invocable, no sólo por el Banco Hipotecario Nacional, sino también por el titular del préstamo, cuyo techo —se dijo— la ley protege por razones de interés general. Solución ésta que se conforma, por lo demás, con el objetivo social v el enrácter de orden público que a dicha disposición, atinente n la inembargabilidad e inejeentabilidad de los inmuehles destinados a la vivienda propia y construidos con préstamos de dicha institución bancaria, recomoció este Tribunal en Fallos: 249:183 y sentencia, de fecha 12 de julio de 1965, en los autos €, 1328, "Chediak, Ramón e/ Peralta, José Manuel Andrés 5/ ejecutivo", considerando 19, Que la doctrina de los precedentes mencionados es ignalmente válida para supuestos en los que, como ocurre en autos, se ha solicitado, por el propio beneficiario del préstamo y con fundamento en la cláusula referida, la exclusión, en una quiebra, de un bien sometido al régimen del decreto-ley 13.128 57, en las condiciones señaladas. Por lo que corresponde revocar la resolución recaída en los presentes autos, que ha sido dictada con el único fundamento de que la norma mencionada es sólo invocable por el Banco aludido.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, e revoea la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario deducido a fs. 18/20.
Aunstóseio D. Aríoz DE Lam 0RID — Proro Anerastvry — Ricaupo CoLoMBIES — EstEnas IMaz — CatLos Jrax Zavar.a RobrÍGUEZ.
LUIS FRANCISCO LAGOS y. MATEO TOUS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones "0 federales.
Interpretación de normas Jovales de procedimientos. Casos rarios, Lo relativo a la distribución de la enviu de la prueba no constituye, como principio. enestión federal que autorier el otorgamiento del recurso extraordinario.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:100
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