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Año: 1965, Fallos: 263:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 195.

Vistos los autos: "Ogando, Danid] Faustino =, inf. dto.

117:3 /64. Abastecimiento".

Y considerando:

1) Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedenze dictamen del Señor Procurador General.

2") Que, en efecto, la sentencia apelada de fs. 24 concuerda «ustancialmente con lo decidido por esta Corte, el 20 del corriente, en los autos "Suipan S. R. L.", a lo que el Tribunal estima del caso añadir que, siendo facultad judicial la autónoma enlificación de los hechos del enso, la circunstancia de que ella no coincida con la practicada en la instancia administrativa, no sustenta el recurso extraordinario —doctrina de Fallos: 254:38 : 257:148 y otros—.

3) Que, por lo demás, y como igualmente se señaló en los antos "Suipan S. R. L." antes mencionados, la invocación del art. 2 del Código Penal no autoriza tampoco la intervención de esta Corte en la enusa por tratarse de una norma de orden común, Por ello, y lo dictaminado por e! Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 24 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

AurstónuLo D. Aríoz De LaMapRtI — Prono ABerastury — Ricarno CoLOMBRES — Esreñas Imaz — CatiLos Jan Zavana RoDrÍGUEZ — AMmíLcar A. MERCADER,

ROBERTO ENRIQUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las lenes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando la enestión resulta por la sentencia comprende puntos atinentes el aleames de preceptos de una ley federal, en el eno, art. 20 del deereto-ley 13.128/57, estatuto orgánico del Baneo Iipotecario Nacional,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-98

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