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Año: 1961, Fallos: 250:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE MIGUEL BIANCHERI —Hoy S.R.L. COMPAÑIA MINERA LOMA
LINDA— v. PROVINCIA E CORDOBA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La jurisdieción originaria de la Corte, en enusas en que son parte las provincias, es de particular gravedad, en cuanto toca con el linde de la delegación de sus atribuciones autónomas en el gobierno federal, y no puede extenderse sin menoscabo de las que son propias de los estados federales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad, Para que la Corte conozea en instancia originaria de los pleitos entre una provincia y el vecino de otra, se requiere que se trate de una causa civil, en los términos del art. 19, ine, 19, de la ley 45.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común, Causas civiles, a los efectos de la competencia originaria de la Corte —art.

19, ine. 1, de la ley 48—, son las regidas por el derecho común o las que versan sobre derechos nacidos de estipulación o contrato.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas ciriles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

No reviste el earácter de causa civil, a los efectos de la competencia originaria de la Corte Suprema, la promovida contra una provincia sobre adquisición de la propiedad de minas por prescripción. En el caso, la demandada actúa como poder administrador, rigiéndose los actos respectivos por los principios y disposiciones del derecho público del Estado de que se trata, instituído y aplicado en la órbita de su propia jurisdieción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Lo atinente al otorgamiento de una concesión minera, su caducidad y la consiguiente subasta por falta de ennon, es materia que ha sido reservada por la ley —Código de Minería y ley 10,273— a las provincias. Su ejercicio se encuentra reglamentado por el derecho público y administrativo provincial, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, 1. incompetencia originaria de la Corte Suprema debe declararse en cualquier estado del juicio.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-217

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