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Año: 1965, Fallos: 263:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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es aplieable el art. 18 sino el 26 del Arancel (comp. doctrina de Fallos: 250:338 ).

5) Que, limitados como se hallan los trabajos profesionales de cuya regulación se trata a los pedidos de levantamiento de inhibición general de bienes, formulados éstos mediante escritos que, aunque independientes y firmados por distintos letrados, son

251:516 : 253:456 : 259:235 - sentencia del 5 de mayo de 1965, emusa ES. A, El Día e/ S. A. APA. y otros").

6") Que, en consecuencia, atento el monto del juicio y naturaleza e importancia de los trabajos realizados, corresponde modificar la regulación de fs. 155 y fijar en món 150.000 los honorarios de los doctores Fernando H. Pascual y Armando SS.

Essaya, enda uno.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso ordinario deducido a fs.

141/12; se modifica la sentencia apelada de fs. 1355 y se fijan los honorarios de los doctores Fernando H. Pascual y Armando S, Essaya en la suma de ciento cinenenta mil pesos (min 150.000) a cada uno.

AuistónrLo D. Aríoz DE LaMantip — Levis María Borrr Boccerno (con su voto) — Penro ABERastURY — Estena Iaaz — Cantos Jvax Zavar.a RonríGvEZ (según su v0to) — Axíncar A. MERCADER.

Voro be Los Señores MiNIstros Doctores Dox Luis María Borrr Bocceno y Dox Cartos Jas Zavala RonríarEez Considerando :

19) Que, según se desprende de estos autos, el señor Juez Nacional en lo Contenciosondministrativo decidió revocar el auto de apremio respecto de los dos síndicos codemandados en la ejeención seguida contra Azopardo S. A. a mérito de que el Estado actor desistió de la acción intentada contra ellos como resultado «de la oposición e interposición de excepciones que ústos formularon. Asimismo, se levantó la inhibición general de bienes deeretada sobre el patrimonio de los codemandados y se condenó en

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-120

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