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Año: 1965, Fallos: 263:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G. L) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. Ia intervención que le corresponde (fs. 148). Buenos Aires, 25 de noviembre de 1964. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1965.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (D. €. IL.) c/ Azoparde S. A. y otros s/ cobro de impuesto".

Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 135, modificatoria de la de fs. 116, resolvió que la remuneración de los trabajos de los abogados patrocinantes de los dos codemandados respecto de quienes, a raíz del desistimiento de fs. 112, se revocó el auto de apremio y se lovantó la inhibición anotada, debía comprender los relativos a «ste último trámite solamente —fs. 96/9 y fs. 101/4— por considerar que tales escritos, en cuanto de oposición de excepciones, debían juzgarse inoficionos. Además, reguló esos trabajos, con cita de los arts, 6 y 18 del Arancel.

29) Que contra la sentencia de fs. 135 interpusieron recurso crdinario de apelación sólo uno de los aludidos abogados (fs.

141/2) y la actora (fs. 139/40), a cuyo cargo se había impuesto el pago de los honorarios regulados, los que fueron concedidos fs. 1453).

3) Que el escrito de fs. 141/2 carece de la determinación que incumbe al presentante, atinente a la estimación de su agravio en los términos del art. 24, inc, 6, a), del decreto-ley 1285/58 ley 14.467) modificado por la ley 15.271, que no se suple con la posible remisión a las constancias de autos o a otros escritos, como el de fs. 124 por ejemplo, de apelación de la regulación de fs. 116, En estas condiciones, corresponde declararlo impracedente y firme la sentencia de fs. 135 en cuanto fija la extensión de los trabajos regulables (Fallos: 249:170 ; sentencia del 18 de junio ppdo. en la causa F. 14, "Fisco Nacional e/ Vargas Eduardo =/ reivindicación").

4) Que asiste razón a la apelante de fs, 139/40, cuyo recur 251:517 , cons. 19). Porque para — regular honorarios por los trahajos relativos al levantamiento de la inhibición anotada, mediante incidente dentro del juicio, nn

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-119

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