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Año: 1965, Fallos: 263:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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costas a la netora, regulando los honorarios de los Doctores Fernando 17, Pascual y Armando S. Essaya en la suma de m$1 40.000 a cada uno (fs. 116).

29) Que ambos letrados apelaron el pronunciamiento y pidieron ei amento de las citadas regulaciones por aplicación de los arts. 6, 18 y 23 de la ley 12.997, + mérito del monto de la neción ejercitada (mé 45.904.798,05) y de la inhibición general que por esa suma afectó al patrimonio de sus patrocinados (fs. 124 y 127), habida enenta de que, al deeretarse el apremio, se presunuestaron mn 9.000.0000 para costas (fs. 129). También apeló el Estado actor, agraviándose del monto de la regulación praeticaur (fx, 1233).

39) Que la Cámara a quo decidió regular los honorarios de los Doctores Pascual y Essava en las sumas de mán 1.683.200 a cada uno; estimando que a esos Fines °%.. .corresponde tener en cuenta que los ejeentados no Fueron intimados de pago ni citados de remato, por enyo motivo los trabajos profesionales relaciona¿los con las excepciones opuestas deben considerarse inoficionos cartículo 10 del Arancel), reminerándose =tt intervención en los pedidos de levantamiento de las inhibiciones anotadas (arts. 6 y 18 del mismo Arancel)" (fs. 155).

4) Que, contra lo resuelto, la actora interpone el recurso ordinario de apelación ante esta Corte Suprema, fundándose °"en la manifiesta contradicción existente entre los fundamentos de la resolución y su parte dispositiva", como así también en la circunstancia de que la regulación practicada "no guarda la debida relación con el monto" del juicio y su naturaleza" fs. 139/140).

5") Que el Doctor Armando S. Essaya apela por baja de la regulación practienda por el a quo en cuanto ella se refiere sólo al levantamiento de la medida preeantoria y omite considerar que si defensa "ha tenido un resultado heneficioso para el demandado y que el escrito que sc dice inoperante tuvo como conseenencia la revocatoria al auto de apremio" (Es. 141/142).

69) Que la Cámara a que concede ambos recursos (fs. 143) y el Señor Procurador General so expide por la procedencia del incoado por la actora y en sentido adverso al que promueve el Doctor Essaya "por no haberse demostrado que el monto del agravio exceda el límite previsto por el art. 24, inc. 69, ap. a), del «ecreto-ley 1285/58, modifiendo por la ley 15.271, ni resultar de —.

antos que la pretensión de aumento de la regulación exceda el límite Jognl"" (fs. 150).

79) Que, en enanto al recurso interpuesto por el letrado patrocinante a fs. 141/142 por la estimación de los honorarios re

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:121 
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