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Año: 1965, Fallos: 263:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gulados, corresponde declarar su improcedencia, toda vez que —aunque le incumbía hacerlo— no ha determinado el monto de su agravio a fin de establecer si él alcanza al límite establecido en el art. 24, inc. 6), ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467), modificado por la ley 15.271 (Fallos: 245:99 ).

8") Que, en lo que respecta al recurso interpuesto por la actora a fs. 139/140, atentas las cantidades reguladas en concepto de honorarios por la decisión de primera instancia de fs. 116 y la de segunda instancia de fs, 135, el recurso concedido es, en cambio, procedente en cuanto al monto de los referidos honorarios, que están a su cargo en virtud del rérimen de las costas (Fallos: 250:3387 243:56 y otros).

9) Que asiste razón a la apelante. Efectivamente, como esta Corte lo declaró en Fallos: 250:338 /ante un caso análogo —cuya doctrina es aplicable a la presente causa por extensión—, "el art. 18 de la ley de arancel resulta inaplicable cuando —como ocurre en el enso— el levantamiento de una medida precautoria se obtiene, mediante incidente, por quien no reviste el carácter de parte en el juicio en que aquélla se decretó, sino por un tercero «que invoca ser provietario de. los bienes respectivos.

°Que, en tales condiciones, los honorarios de los profesionales intervinientes en primera instancia deben regularse con arreglo a la escala prevista por el art. 26 de dicha ley respecto de los incidentes...".

Por lo tanto, se modifica la resolución de fs. 155 y vía. en cuanto alos honorarios regulados a los Doctores Fernando E.

Pascual y Armando S, Essaya por sus trabajos en primera instancia, los cuales se fijan en la uva de mn 150.000 para enda profesional. Sin costas.

Lurs María Borrt Boscero — Carros Jrax Zavara Roprísrez,
PEDRO ALEJANDRO AVALOS Y OTROS v. 5. A. LA PAPELERA
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Tutroducción de la enessión federal. Oportanidad. Planteamiento ev el escrito de interposición del reerrso estraordinario. , Es tardía la cuestión federal que se plantes en el escrito de interposición del recurso extraordinario, fundada en el derecho de propiedad y con invoesción de la doctrina e-tablecida por la Corte sevres de la fuerza liberatoria del pago en materia laboral.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-122

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