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Año: 1965, Fallos: 263:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reglamentarias —Fallos: 257:57 ; 25: 227, 2845 259:191 y otros—.

2) Que, además, la procedencia de dicha demanda hállase condicionada al requisito de que la irregularidad del ueto impugnado sea manifiesta, Y ello no ocurre con el decreto municipal enestionado en los autos, que se dictó en uso de facultades — conferidas al Intendente Municipal por el art. 1, ine. €), de la ordenanza 14.482 —doctrina de Fallos: 256:546 y otros—, 9) Que. en tales condiciones, y sin perjuicio de que el interesado haga valer los derechos que estima asistirle mediante el uso de las vías legales pertinentes, corresponde el rechazo de la queja.

Por ello, y oído el Señor Proeurador General, se desestima la queja.

Ricanno ConomBrEes — Estenaxs Imaz — Cantos Jras Zavara RopríGUEZ (según su roto) — AMÍtLCAR A. MercanEr, Voro veL Señor Mixistro Docror: Dox Cartos JUAN ZavaLa RobrÍGUEZ Considerando :

Que en el enso, el actor deduce el recurso de amparo contra el decreto del señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires 4646 del 7 de abril de 1965, que al declarar vacante si carzo de Director General de la Inspección General, dispone el cese de sus funciones. Solicita se declare la nulidad de ese decreto en lo pertinente y se disponga que debe ser reintegrado a sus funciones de Director General con otro destino compatible con su entegoría, Expresa que se invocó en el referido decreto 4646/65, como único fundamento, lo estatuido en el art. 1, ine. €), de la Ordenanza 14.482 que determina qu-, el D. E. podrá remover de «ss funciones a las personas que revistan en la entegoría de Director General, con menos de 10 años de servicios.

Señala que, como él tiene menos de 10 años de antigiiedad municipal, aunque =í 30 en la Administración Pública de la Nación —ingresó en 1932— el Intendente ha podido removerlo de «ts funciones como Director General, pero lo que no pudo es deelararlo cesante como agente municipal, por lo que resultaría írrito el decreto que al removerlo de su cargo lo declara cesante olvidando el art. 14 his de la Constitución Nacional.

Funda su pretensión en toda la inrisprudencia posterior a

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:137 
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