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Año: 1965, Fallos: 263:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO. EXTRAORDINARIO: Eesolvción. Límites del prominciomiento, Es omproctdente el recto estiantdinario eimtido no existe agravio con erecto respecto al promineiamiento que desestima el amparo (Voto del Dostos Corlos Juan Zavala Hodrízmezo, Dier MEN DEL Procrranon GENERAL Suprema Corte:

La sentencia de fs. 60, en enanto resuelve que el Intendente Municipal de la Cindad de Buenos Aires pudo remover diserecionalmente al actor, de sir enrgo de "director general de primera", per virtud de lo que dispone el ine, e. del art, 1, de la Ordenanza 14.482 y las eirenustancias del nombramiento de aquél, constituye una decisión irrevisable por la vía del recurso extraordinario (FaNos: 253:44 : 257:144 y otros). Esa resolución excluye, además, la ilegalidad manifiesta e indudab! - del acto administrativo impuemado, requisito indispensab'e para la procedencia de la neción de amparo (Fallos: 250:224 , entre otros).

Por etra parte, la interpretación hecha por el a quo de la ordenanza antes citada, no admite, en mi concepto, la tacha de arhitrariedad en los términos de la doctrina de V. E. en esa materias y en consecuencia, las garantías constitucionales invoradas por el apelante entecen de relación directa con el pronunciamiento recurrido.

En razón de lo expresado, y de lo resuelto por esa Corte en Fallos: 259:191 y muchos otros, en el sentido de que la demanda de amparo, 10 es, por vía de principio, apta para la declaración de inconstitucionalidades en el ámbito de los actos normativos ecnerales, opino que no corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 30 de setiembre de 1965, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1965.

Vistos los autos: °Reenrso de hecho deducido por el reeureente en la entrsa Consido, Alfredo Manel reenrso de am paro", para decidir sobre

1) Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que la demanda de amparo 10 con-tituve la vía adecuada para obtener la desnración de inconstitueionalidad de disposiciones legales o

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-136

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