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Año: 1963, Fallos: 256:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ' | daños y perjuicios solicitando desde ya se haga lugar a la demanda, condenando a abonar esa suma, 0 la qué en más o en menos surja de las pruebas de antos y 0 oprobición judicial".

29) Que la sentencia en recurso condena al págo de la suma de $ 92,000 (fs, 172) y la demandada sostiene que el fallo que impugna viola los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional, en cuanto obliga a pagar una tuna superior a la reclamada.

3 Que, en fallo de fecha 28 de setiembre de 1962, recaída en la causa R. 118, L. XIV, "Raya E. M. Chichizola e hijas e Empresa del Estado F.C. G. U.S, se dijo con motivo de una situación análoga a la de autos "que, según reitérada jurisprudencia del Tribal, la demanda debe indicar el monto reclamado y ésa exigencia rige también para la valoración de los perjuicios.

La suma peticionada limita el poder de los jueces que 10 pueden, válidamente, otorgar más de lo pedido (Fallos: 178:5815 207:233 : 250:135 )": Cf. también Fallos: 255:412 y sis citas.

49) Que, por aplicación de esa jurisprudencia a los hechos mencionados precedentemente, de los que sirge que el pronunciamiento impugnado condena a tna suma mayor que la fijada por el accionante, corresponde dejar sin efecto la decisión de fs.

167172. | Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurallor General, se deja sin efecto la sentencia en recurso y vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte muevo pronunciamiento con arreglo al art. 16, 1 parte, de la ley 45 y ajustado a la presente sentencia.

BexJAMÍN ViLLEGAS BasavilLBaso — AuistóBrLo D, Aríoz ve La MADRID — Pero ABenastuny — Ricano CoromBrES — Esrenax IMa7z — E José F. Binat. 4" 5 — f Le DOMINGO ANGEL ABRATLAM y Orts ve =- af premo RECURSO EXTRAORDINARIO: Reqúsitos propios. Cne Lu no federales.

Juterpretación de normas 4 actos commnes La Es irrevisible en la instancia extraordinaria la = ntendia que, con rinda mentos de hecho y de derecho común, no impazgnables como arbitrarios, declara que las tareas desarrolladas por los recurrentes 19 se hallan eoniprendidas en la excepción del art. 3 inc. b). de la ley 11,54.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:156 
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