Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 263:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

se pretende prorrogar. No comprende, en cambio, la situación que se produce cuando el loentario, beneficiario de una prórroga legal —con un contrato privado de locación—, se encuentra ante una expropiución ejercida por el Estado, que se dirige °"erga ommes".

En tal caso, la finalidad perseguida por la expropiación no puede ser detenida, pero el Estado, conforme al art, 11 de la ley 13.264, debe indemnizar todos los perjuicios que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación, sin que pueda sustentarse que ese derecho de prórroga, otorgado aun por ta ley de emergencia, no tenga un valor patrimonial.

Cuando el art. 15 de la ley 13.264 declara que 10 son -válidos, respecto del expropiante, los contratos celebrados con posterioridad a la ley que declaró afectado el hien a expropiación y que impliquen la constitución de algún derecho relativo al bien, está indicando que no prohibe la consideración y ponderación de contratos prorrogudos, no por voluntad de los contratantes, sino por imperio de la ley.

En este censo debe considerarse no sólo la posibilidad de transferir la locación a favor de un tercero —cireunstancia que añaliza el a que— sino el derecho mismo de la locación, que pertenece al inquilino —no obstante el término vencido— por el-mievo plazo otorgado por la ley, De ese plas, lo priva la expropiación y por tal entisa se debe la indemnización.

Por eilo, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Ce neral, se revoca la sentencia de fs. 295/206 en lo que ha sido materia del recurso, debiendo devolverse los autos a fin de que se determine la indempización que corresponde por la privación del uso del local, Costas del juicio nor si orden on razón de la proporción en que prospera la pretensión del actor y costas en esta instancia a-la demandada.

Cantos Jrax Zavara RobríGrEz.


ADMINISTRACION GENERAL 1 VIALIDAD NACIONAL
v ALEJANDRO FERNANDO ORIA y Orúo ENPROPLACIÓN : Procedimiento. Procedimiento judicial.

El art. 16 de la ley 13.264 no restringe la facultad judicial para determi nar la indemnización «obre la base del valor probatorio de los elementos de juicio traídos a los autos.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-342

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com