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Año: 1964, Fallos: 258:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en tales condiciones, resulta de aplicación al caso de autos la doctrina según la cual lo atinente tanto a la constitucionalidad como a la inconstitucionalidad de un decreto, con referencia al art. 86, inciso %?, de la Constitución Nacional, según la interpretación que se atribuya a la ley de carácter común reglamentada, no sustenta el recurso extraordinario (Fallos: 250:26 y 55; 252:243 ; 254:509 , entre otros), mientras no se prescinda arbitrariamente de la jerarquía normativa del art. 31 de la Constitución Nacional. Y a la misma conclusión cabe llegar en lo referente a la impugnación con fundamento en el art. 19 de la Constitución, de conformidad con la jurisprudencia de Fallos:

249:13 y 332; 251:313 ; 253:13 ; 255:211 y otros, conforme a la cual la referida cláusula constitucional no sustenta el recurso extraordinario en enusas regidas por el derecho común.

Que en lo que concierne al agravio fundado en la garantía de la igualdad, tal como lo señala el Señor Procurador General, este Tribunal tiene decidido que el decreto 13.018/57, en cuanto sigue un criterio de distinción basado en las características de la empresa empleadora, con miras al otorgamiento de un beneficio Jaboral común a otras actividades, no vulnera el art. 16 de la Constitución Nacional (Fallos: 254:204 ). Y en cuanto a la garantía de la defensa en juicio, también invocada por el apelante, no «marda así relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de decisión en el pleito (art. 15, ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 230.

AristóBuLo D. Aráoz DE La MADRID — RicarDo CoLomBrEs — EstEnax Imaz — José F. Binav, S. R. L. MARIA GUERRERO 16 GARCIA € Tlisos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Interpretación de normes locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a si, en el caso, media o no preclusión, no constituye cuestión rederal.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Actos administrativos regulares son aquellos que cumplen los requisitos externos de validez, es decir forma y competencia, y además no incurren en error grave de derecho.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:299 
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