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Año: 1965, Fallos: 263:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO DI FULVIO

JURILACIÓN Y PENSION,
Las exigencias de una conveniente adaptación de la prestación jubilatoria han de considerarse cumplidas endo, 8 través de su haber actualizado, el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de haber continuado en retividad.


JURILACION Y PENSION.
Resulta indiferente, a los efectos de la determinación del haber jubilatorio, la mayor o menor jerarquía o compensación asignada a otro entgo o runción y su relación pretérita con el desempeñado por el interesado,
AURILACIÓN DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS,
El funcionario que prestó servicios en organismos internacionales de los «que forma parte la República y en el Servicio Exterior de la Secretaría de Comercio e Industria tiene derecho a jubilarse conforme al rézimen privileziado de los deeretos-leyes 1049/55 y 5166/58, pero sus heneticios deben liquidar=e

El recurso extraordinario concedido a fs. 119 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribal de la entsa contraria a la interpretación que les atribuye el Instituto recurrente, En cuanto al fondo del asunto, es de señalar que el titular de estas actuaciones, doctor Di Fulvio, prestó servicios en organismos internacionales de los que forma parte la República, y posteriormente en la Secretaría de Comercio e Industria, como funcionario del Servicio Exterior de la misma, en enlidad de agregado económico, El último de los cargos aludidos se encuentra equiparado al de secretario de embajada de primera clase, a mérito de lo previsto en el decreto 1590048 (art. 9) y lo dispuesto por la ley orgúnica del Servicio Exterior de la Nación 12.951 (art. 9), lo que hizo adquirir estado diplomático a dicho funcionario, quien, no obstante, revistó siempre durante el cumplimiento de su misión en el presnpuesto de la mencionada Secretaría de Estado, El problema por resolver consiste en determinar cuál es la remuneración que debe tomarse en cuenta para fijar el haber jubilatorio, si la que efectivamente percibió con arreglo al presu

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-400

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