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Año: 1965, Fallos: 263:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1? de diciembre de 1965.

Vistos los autos: "Yahotí S, R. L. y Heller Hnos, Com, Ind.

S.A. e/ la Nación s/ demanda contenciosa", Y considerando:

19) Que la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo a fs. 527 fue recurrida por los actores y por la demandada mediante los recursos ordinarios respectivamente interpuestos a fs, 549 y 552, concedidos para ante esta Corte a fs. 553, y que son procedentes con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine, 6 ap. a), del deeretoley 1285 58, reformado por la ley 15.271, y constancias pertinentes de la cansa, 7) Que aun enando los actores, enla memoria de fs, 562, tamhién manifiestan sostener el recurso extraordinario "por sentencia arbitraria e inconstitucionalidad ", debe declararse que el mix- .

mo no Me concedido (ver la providencia de fs. 553, que se encuentra consentida). Por lo demás, la procedencia del recurso ordinario excluye la del extraordinario conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 238:354 ; 243:5547 247:61 y otros).

7) Que es acertada la decisión del tribinal a que en cuanto inicialmente declara que el pronunciamiento requerido por los actores no puede alcanzar ala Provincia de Misiones porque la demanda no fue dirigida contra ella, a quien tampoco se citó ni emplazó durante el desarrollo del proceso (art.18 de la Constitución Nacional), no existiendo, por lo demás, agravio suficiente al respecto en la memoria de fs, 562. Y porque en todo caso, y aceren de los decretos 177/57 y 640/57 de la Intervención Federal en la Provincia de Misiones, es aplicable In doctrina de los precedentes de esta Corte de Fallos: 248:241 ; 257:229 ; 258:109 y otros, 49) Que el Tribunal comparte también la apreciación que genéricamente formula la sentencia apelada aceren de la legitimidad de la netuación del Estado en ausencia de prueba fehaciente del dominio de la zona explotada por el obraje Yahotí Palmera Fondo, Porque el agravio, expresado por la netora (fs, 569 vta.) atinente a que el poder público, en lugar de la actividad consistente en los decretos y disposiciones nacionales cnestionados, dehió recurrir al procedimiento de los arts, 2746 a 2755 del Código Civil, no debe ser acogido. Ello así, porque dicha vía exige el reguisito de la contigitidad, según lo establecido por la ley civil

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-404

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