S. R. L. YABOTI Y Ora yv. NACION ARGENTINA
DESLANDE.
La seción de deslivde exi el requisito de la eontivitidad de los predios.
En un eso en que e reclama la nulidad de decretos y resoluciones estatales que dispusieron la paralización de la explotación forestal de la netora e impurieros afero= e inenutación de prodvetos, es improcedente la pretensión de que el Estado reenrtiera a la neción de deslinde, Ello importaria negurle el cjercióo válido de facultades propias en materir de policía forestal, con arezlo a las normas de la ley 16273,
PODER DE POLICIA,
El ejercicio por el Estwdo de =1- poderes propies 10 puede ser fuente de indemnización para los partientares afectados, A-í, si el poder público otorgó un permiso de explotación forestal, a renlizarse en la ¡ropiedad del solicitante, y luezo le suspendió ante prestnicienes seria y andadas de que la explotación =e Hevaba a cabo fuera de dicho predio, tl conducta adminis trativa no puede originar, en principio, indenmización en favor del peticionario.
PEUERA: Provcipios mencrales.
E acenrzo de quien atirma un hecho la prieba de Corre-potide eontirmar la sentencia que declara improcedentes los daños y perimicio. reclanvidos por quien no prob ROSQUES.
Si ¡er resolución mdministrativa válida =e «u-peridieron todas las uetividades de lo actores enel ubraje, éto- quedaron intibidos de seguir con los cortes de madera, ener mos productos y venderlos, La ohtenido en tales ventas debió permiuecer dejusitado en poder de la nntoridad fore
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:403
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