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Año: 1965, Fallos: 263:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos. Por lo demás, el punto es también de estricto derecho común e insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria.

7) Que respecto de la prueba traída para mejor proveer, es igualmente aplicable al caso la jurisprudencia con arreglo a la cual se trata de facultades privativas de los jueces, no impugnahles por vía del recurso extraordinario —Fallos: 255:369 ; 260:7 y sus citas—. A cello estima el Tribunal pertinente agrogar que la dispuesta en la causa no parece sustancial para la decisión del pleito, en razón de los demás fundamentos de la seritencia apelada, que hastan para sustentaria.

8") Que lo dicho en el primer considerando excusa al Trihunal de la consideración de las cuestiones no comprendidas en el recurso extraordinario deducido a fs, 67 e incluidas en el memorial presentado ante esta Corte en ocasión del art. 8 de la ley 4055.

9") Que, en tales condiciones, el fundamento de la apelación radien sustanciahnente en la disconformidad del reenrrente con el criterio con que el Tribunal apelado ha apreciado el mérito de la prueba traída a la causa y el derecho aplicable para su solución, sin agravio federal valedero a su respecto. Es consecuencia de lo dicho que, enalquiera sen el grado del acierto del pronunciamiento la apelación extraordinaria no ha debido concederse, porque además no resulta del análisis de lo actuado que medie agravio sustancial de cláusulas o garantías constitucionales hastante para el otorgamiento de la apelación.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 67.

AnristónvuLO D, Aráoz ve La MADRID — Penro ABErasturRr — Ricarno CoLOMBRES — EstEBaAx Imaz — CarLos Juan Zavara Ronrícvez (en disidencia) — Axír.car A. Mor

CADER,
DismenCIa DeL Señor Mixistro Doctor Dox Carros JUAN Zavala Ronrícvez Considerando:

19) Que el escrito de interposición del recurso se funda no sólo en la arbitrariedad de la sentencia por desconocimiento de extremos probados en el juicio y prescindencia de pruebas sino en conclusión ilegal ya que excluye la aplicación del art, 472 del

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:429 
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